Ambigüedades ontológicas acerca de los niños por nacer
Esta nota la escribí y publiqué por primera vez el 28 de enero de 2010, en ocasión del accidente provocado por Rodrigo Barrios. Esta semana, coincidentemente, se está esperando su sentencia mientras se debate nuevamente acerca del aborto.
Esta semana ocurrió un hecho por demás desgraciado. El
boxeador Rodrigo "la hiena" Barrios, en una aparente loca carrera, chocó a un
automóvil que estaba parado frente a un semáforo en rojo, e inició una carambola
que culminó con la muerte de una joven embarazada.
Es extraño... pero ser una joven embarazada le imprimió un
dramatismo especial a la noticia. Como si la vida de la joven se viera
especialmente enriquecida por el embarazo. Pero parece que en realidad no, ya
que ante la pregunta de diferentes periodistas en distintos medios, varios
abogados coincidieron en que la pena no se vería agravada por tal hecho, ya que
"un niño por nacer no puede ser muerto". Por lo tanto, se trató -legalmente- de
un único homicidio culposo.
Extraño... me siento confundida desde la primera vez que oí
la opinión. Y confieso que primero pensé que se trataría de la posición personal
de un abogado, y no de una cuestión de doctrina: ¿cómo es posible que, el mismo
"niño por nacer", no pueda ser "matado" en un caso como este pero, si la mujer
hubiese decidido interrumpir su embarazo, el aborto sí sería punible para ella y
para quienes hubieran participado?. Pero parece que es así, nomás... al menos
eso dijeron todos los abogados a los que escuché opinar sobre el tema.
Y yo me pregunto: ¿será que hay diferentes definiciones
legales sobre "niño por nacer"?
¿Será que un niño por nacer no tiene vida de hecho -sino
apenas como posibilidad- y por lo tanto no puede ser "matado", ya que no se le
puede quitar a alguien lo que no tiene?
¿Será que no se puede alegar por su derecho a la vida, porque
el derecho comienza cuando la vida se hace efectiva, esto es, a partir del
nacimiento? ¿Será que ese es el momento en que, como persona con vida
independiente, se hace acreedor de sus derechos?
Entonces, si esto es así, ¿será que el aborto, en todo caso,
se trata de otro tipo de delito, que no tiene que ver con quitar una vida donde
todavía no la hay con autonomía?
¿Qué es, entonces, lo que se pena cuando se pena un aborto?
¿Se pena a una mujer, cuya sexualidad se ha hecho evidente con el embarazo, y
sólo asumiéndose como madre puede legitimarla?
¿Será por eso que estamos más inclinados a aceptar la
interrupción de un embarazo cuando es fruto de una violación, sobre todo si se
trata de una menor o una discapacitada mental? ¿Porque se trata del embarazo de
una mujer que no ha sido sujeto de su génito-sexualidad, sino objeto de la
genitalidad de otro, y se acepta que se pueda borrar esa marca?
¿Borrarla como qué? ¿Como que acá nada ocurrió? ¿Silenciar lo
que ha acontecido en su cuerpo? ¿O silenciar lo que el hombre es capaz de hacer
en el cuerpo de la mujer, porque es tan difícil de asumir la violencia genital y
sexual masculina sobre el cuerpo femenino, como la genitalidad
femenina?
¿Por eso, si una mujer casada denuncia que su embarazo es
fruto de una violación perpretada por su marido, se volverá a su casa doblemente
humillada?
Si esta joven no hubiese estado embarazada, ¿igual
seguiríamos hablando de ella? ¿O sólo nos condoleríamos de la mala suerte del
campeón caído?
Y si esta joven hubiese sobrevivido, y no así su embarazo.
¿Qué diríamos? ¿Que perdió a su niño? ¿Dónde lo perdió? ¿Cómo es que "se
pierde a un niño"? Suena a descuido. O, en el mejor de los casos, a
fatalidad.
¿Y cuál habría sido la carátula de la causa? ¿Lesiones? Y si
la vida de la mujer no hubiese estado nunca en peligro, apenas si hubiese
perdido su embarazo, ¿podría alegarse que se trató de lesiones
graves?
En fin... parece que un niño por nacer no es un niño. Salvo
que la mujer que lo lleva en su vientre decida, ella misma, dejar de portarlo. Y
entonces sí, toda la fuerza de la ley sobre ella. Y sobre sus cómplices.